El decreto entró en vigencia este jueves 30 de diciembre y hasta el 28 de febrero. Los eventos no podrán superar las 500 personas, o 1.000, si lo decide un intendente previa consulta con el Ministerio de Salud. Nuevos topes horarios para actividades. Pase sanitario exigible casi para todas las actividades públicas y privadas.
El gobierno de Santa Fe dispuso este jueves la implementación de nuevas restricciones, ante la suba de casos de coronavirus en el territorio provincial. Entre ellas se destacan la prohibición de eventos con más de 500 personas y la reducción del aforo al 70% en todas las actividades (públicas y privadas), ya sean al aire libre como en espacios cerrados.
Las medidas constan en el decreto 3374 firmado por Omar Perotti en el día de hoy. Además, la información fue confirmada por la ministra de Salud Sonia Martorano, quien señaló que el objetivo de la normativa es instar a la población a retomar los cuidados estrictos.

Reducción del aforo
El decreto provincial establece en su artículo 3° un aforo del 70% para "las actividades sociales, deportivas, culturales, religiosas, económicas y de servicios. Además, se recuerda que se deben seguir las recomendaciones de las autoridades sanitarias y las reglas de conducta que tienden a la prevención del covid: distancia social de dos metros; uso de tapabocas "en espacios compartidos cerrados y abiertos", "en espacios cerrados de ingreso público y al aire libre cuando se diera la concurrencia simultánea o la cercanía de personas ajenas al grupo conviviente"; ventilación constante de los ambientes; y lavado de manos.

Eventos masivos
El texto implementa la suspensión "con carácter preventivo" de los eventos masivos públicos y privados de más de 500 personas, ya sean en espacios abiertos, cerrados o al aire libre. La medida comprende a las actividades previstas en boliches, salones de fiestas, bailes, recitales y festivales o similares. No obstante, se aclara que las autoridades locales (municipales o comunales) pueden autorizar eventos de hasta mil personas, previa consuslta al Ministerio de Salud.
Cabe aclarar que en todos los casos, aquello que permanece habilitado se rige por la exigencia de pase sanitario cuando corresponde.

Los horarios.
En todo el territorio provincial, las actividades habilitadas que a continuación se indican, deberán realizarse en los horarios que en el decreto se precisan:
a) Actividad del comercio mayorista y minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales; pudiendo extenderse todos los días de la semana hasta las veintiuna (21) horas, con excepción de los kioscos y similares que podrán permanecer abiertos hasta las veinticuatro (24) horas para la atención al público residente en su cercanía; lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de las farmacias de realizar los turnos de guardia. Fuera del horario indicado solo podrán realizar actividad comercial a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con dientes y únicamente mediante las modalidades de entrega a domicilio o retiro, las que deberán concretarse en el horario de seis (6) a veintiuna (21) horas.
b) Actividad de los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de Ios comensales): los días jueves, viernes, sábados y víspera de feriados, hasta las cinco (5) horas del día siguiente; el resto de los días de la semana, hasta las cuatro (4) horas del día siguiente.
c) Actividad deportiva de deportes individuales o grupales; gimnasios, natatorios y establecimientos afines: entre las siete (7) y las veinticuatro (24) horas.
d) Actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos: entre las ocho (8) y las veintidós (22) horas.
e) Cines y Complejos Cinematográficos: entre las diez (10) y la una (1) hora del día siguiente.
f) Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, navegación recreativa o deportiva, y las actividades de guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones: entre las siete (7) y las veintiuna (21) horas.
g) Funcionamiento de locales de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, comúnmente denominados miniclubs o peloteros: entre las ocho (8) y las veinticuatro (24) horas; con excepción de los ubicados en centros, paseos y demás establecimientos comprendidos en el Artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069, que deberán ajustar su horario al de apertura y cierre de estos.
h) Práctica de competencias deportivas: entre las ocho (8) y las veintitrés (23) horas, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 5° inciso k), para las que cuenten con autorización nacional.
i)Actividad de los permisionarios (agentes y subagentes) de la Caja de Asistencia Social Lotería de Santa Fe para la comercialización de los juegos oficiales, podrá desarrollarse hasta el horario de cierre de captura de apuestas, conforme lo disponga el citado Organismo.
j) Actividad en hipódromos y agencias hípicas, organizando turnos para desarrollar las tareas de cuidado y entrenamiento de los animales y de mantenimiento de las instalaciones: entre las siete (7) y las veinte (20) horas.
k) Actividad de los casinos y bingos, cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevención y los protocolos oportunamente aprobados para la actividad: todos los días de la semana, entre las diez (10) horas y las cinco (5) horas del día siguiente.
I) Actividad de los salones de eventos, fiestas y similares, para la realización de eventos sociales: los días jueves, viernes, sábados y víspera de feriados, hasta as cinco (5) horas del día siguiente; el resto de los días de la semana, hasta las cuatro (4) horas del día siguiente.